Resumen | |
[J] | Liquidación de la sociedad de gananciales, formación de inventario. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestiman. La sentencia de la Audiencia Provincial declara la realización de determinadas transferencias a cuentas de titularidad conjunta procedentes de cuentas de titularidad privativa, pero no afirma que los fondos transferidos fueran privativos del recurrente, sino que asume las consideraciones de la sentencia de primera instancia acerca de la confusión patrimonial como verdadera ratio decidendi del rechazo a incluir en el pasivo del inventario el crédito pretendido por aquel, ya que no se logra determinar el carácter privativo del dinero transferido.(publicado en Actualidad Diaria 4804 el 26 de junio de 2024) |
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1.- El 23 de octubre de 2018, D. Fulgencio solicitó la formación de inventario de la sociedad de gananciales formada con D.ª Marí Jose formulando una propuesta en la que señaló, como bien integrante del activo de la sociedad, "1.- Empresa ", sita en la calle ", y como parte del pasivo, "4.- Importe del crédito de don Fulgencio contra la sociedad de gananciales, a actualizar en el momento de la liquidación, por los fondos transferidos con cargo a sus cuentas privativas en Caja Rural y Liberbank para la atención de las necesidades familiares y que representan a reserva de dicha actualización, un importe de 105.000 euros". Al suscitarse controversia entre las partes, se continuó la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
El Supremo desestima los recursos. | |
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