Resumen | |
[J] | Prescripción de la acción para reclamar el pago de pólizas de préstamo. Cancelación de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).(publicado en Actualidad Diaria 4812 el 8 de julio de 2024) |
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Son hechos relevantes para resolver este recurso los siguientes, que han resultado fijados en la instancia:i) D. Santiago concertó dos préstamos con Bilbao Bizkaia Kutxa (en lo sucesivo, BBK), posteriormente sucedida por Kutxabank S.A. (en lo sucesivo, Kutxabank), los días 17 de junio y 16 de octubre de 1997. ii) El 18 de abril de 2002, BBK remitió a D. Santiago, al domicilio que constaba en los contratos de préstamo, un telegrama en el que le comunicaba la deuda existente a esa fecha derivada de ambos préstamos, "de conformidad al artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ante la reclamación judicial del mismo". El telegrama fue recogido por el padre del Sr. Santiago. iii) En agosto de 2016, Kutxabank comunicó a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (en lo sucesivo, CIRBE) los importes vencidos de ambos préstamos, con una clave que suponía calificar las operaciones como "operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable". iv) D. Santiago tuvo conocimiento de la comunicación de sus datos a la CIRBE en octubre de 2016 y en ese mismo mes formuló una reclamación a la CIRBE en la que indicaba "motivo: prescripción" vi) El 1 de agosto de 2017, Kutxabank remitió a D. Santiago una comunicación en la que manifestaba: "[...] en relación a la reclamación efectuada ante Banco de España, con el nº de expediente que se indica, relativa a la información declarada a la C.I.R. en el proceso 2017/05, con códigos de operación NUM000 y NUM001, le informamos que, consultado nuestro Departamento de Recuperaciones, nos indica lo siguiente: " la respuesta de fecha 17 de noviembre de 2016 a su solicitud es una comunicación fehaciente de la existencia de los créditos a que en la misma se hace referencia. " No obstante lo anterior, estamos dispuestos a valorar cualquier propuesta por su parte orientada a llegar a un acuerdo sobre el pago de las mencionadas deudas". D. Santiago interpuso una demanda contra Kutxabank. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y, apelada esta sentencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. El Supremo estima el reciurso. | |
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