Resumen | |
[J] | Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores. Menor desamparado sometido a tutela. Improcedente retorno del menor con su padre, por ser contrario a sus intereses(publicado en Actualidad Diaria 4822 el 22 de julio de 2024) |
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"Declarar al menor Cosme en situación legal de desamparo, asumiendo la Generalitat a través de esta Dirección Territorial y desde la fecha de la presente resolución, la tutela del menor y "Acordar el acogimiento familiar temporal, por un período de seis meses, con familia educadora seleccionada por la Entidad Pública en la modalidad de Familia de Urgencia con número NUM000 al alta hospitalaria. "Acordar las visitas entre el menor y sus progenitores, al no constar en estos momentos justificación motivada para su denegación. Estas visitas serán de una frecuencia semanal, durante las dos primeras semanas y posteriormente cada 15 días en el punto de encuentro que determine esta entidad pública. Las visitas se realizarán con supervisión del personal técnico. Estas visitas se podrán modificar o suspender en función de la evolución de las mismas, atendiendo al interés supremo del menor".
El Supremo estima el recurso de la Administración y desestima la demanda. | |
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