Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Pareja de hecho, no inscrita, víctima de violencia de género. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho.(publicado en Actualidad Diaria 4822 el 22 de julio de 2024) |
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La cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si procede reconocer la pensión de viudedad a la actora, víctima de violencia de género, cuando no consta acreditado el requisito de constitución de la pareja de hecho a que se refiere el inciso segundo del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La parte codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, el 12 de abril de 2022 en el recurso de suplicación núm. 1974/2021, que, estimando el interpuesto por la parte actora, reconoce el derecho de la demandante a la pension de viudedad, revocado la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria, de fecha 30 de junio de 2021, que había desestimado la demanda. El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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