Resumen | |
[J] | Asistencia social: el acceso de los nacionales de terceros países residentes de larga duración a una medida de seguridad social, de asistencia social o de protección social no puede supeditarse al requisito de haber residido al menos diez años en un Estado miembro(publicado en Actualidad Diaria 4826 el 29 de julio de 2024) |
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Se acusa a dos nacionales de terceros países residentes de larga duración en Italia de haber cometido un delito. Supuestamente firmaron solicitudes dirigidas a la obtención de la «renta garantizada de ciudadanía», una prestación social destinada a garantizar un nivel mínimo de subsistencia. Según se afirma, declararon falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de dicha prestación, incluido el requisito de residencia de una duración de al menos diez años en Italia, de los cuales los dos últimos de forma ininterrumpida. Al parecer, percibieron indebidamente en concepto de tal prestación un importe total de 3 414,40 euros y de 3 186,66 euros, respectivamente. El Tribunale di Napoli (Tribunal de Nápoles, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si este requisito de residencia es conforme con la Directiva relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración. | |
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