Resumen | |
[N] | La Comisión Clínica del Plan Nacional de Drogas presenta un informe en el que se subrayan los efectos negativos que el consumo de alcohol puede producir en la salud(publicado en Actualidad Diaria 932 el 9 de febrero de 2007) |
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La Comisión Clínica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ha presentado esta mañana el informe sobre los efectos del consumo de alcohol en la salud. En el acto, la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, ha estado acompañada por el Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos, la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Carmen Moya, y Marta Torrens, miembro de la Comisión Clínica. * Según la OMS, el alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud
de los ciudadanos en los países desarrollados, a corta distancia del
tabaco y la hipertensión arterial, y su consumo está relacionado
con el desarrollo de más de 60 enfermedades | |
Información relacionada | |
[J] Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en una prueba de alcoholemia que no acredita todos los elementos fácticos del delito (STC 145/1985). Voto particular. | |
[N] El Consejo Interterritorial debate sobre la ley de alcohol y menores y sobre varios proyectos normativos de salud pública, farmacia, recursos humanos y sistemas de información | |
[N] INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas sanitarias para la protección de la salud y la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores. | |
[J] Delito de embriaguez en acto de servicio de armas. | |
[J] Conducción bajo efectos del alcohol. Inexistencia de ilícito penal ya que mantenía su capacidad para conducir. Condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública. | |
[J] Ciudadano chileno que solicita la nacionalidad al amparo del art. 22 del Código Civil y se la deniegan. Condenado por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Doctrina del T.S. sobre el concepto indeterminado de “buena conducta cívica”. | |
[J] La prohibición francesa de la publicidad televisiva indirecta de bebidas alcoholicas es compatible con el derecho comunitario. | |
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