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Resumen

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Gastos Médicos en clínicas privadas. Exclusión total de reembolso por tratamiento en el extranjero. Un régimen de autorización previa o el diseño de baremos de reembolso serían más respetuosos con los principios del Derecho comunitario

(publicado en Actualidad Diaria 979 el 19 de abril de 2007)

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El Sr. Dimitrios Stamatelakis, residente en Grecia, estaba afiliado al Organismos Asfaliseos Eleftheron Epangelmation (Organismo Asegurador de los Profesionales Liberales), entidad que sustituyó al Tameio Asfalisesos Emboron (Caja Aseguradora de los Comerciantes). Estuvo ingresado en dos ocasiones en 1998 en la clínica privada London Bridge Hospital, en el Reino Unido y abonó 13.600 GBP en pago del tratamiento. El mencionado organismo se negó a rembolsar dichos gastos, alegando que, de acuerdo con la normativa griega, los gastos de tratamiento en clínicas privadas extranjeras no son reembolsables, salvo en el caso de niños menores de catorce años.

Tras fallecer el demandante, su viuda y heredera, la Sra. Aikaterini Stamatelaki interpuso un recurso ante el Dioikitiko Protodikeio Athinon, tribunal que ha preguntado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si la normativa griega es conforme con los principios del Tratado en materia de libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho comunitario no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social: a falta de una armonización a escala comunitaria, corresponde a cada Estado miembro determinar los requisitos que confieren derecho a las prestaciones en materia de seguridad social. Sin embargo, en el ejercicio de dicha competencia, los Estados miembros deben respetar el Derecho comunitario, especialmente el principio de libre prestación de servicios. Éste prohíbe a los Estados miembros que introduzcan o mantengan en vigor restricciones injustificadas al ejercicio de dicha libertad en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que un ciudadano que recibe tratamiento en una clínica estatal o en una clínica privada concertada situada en Grecia, no debe realizar ningún desembolso en caso de hospitalización, mientras que cuando recibe tratamiento en una clínica privada situada en otro Estado miembro, está obligado a correr con esos gastos, sin gozar de la posibilidad de reembolso. Por otra parte, se reembolsan al paciente los gastos derivados de una hospitalización de urgencia en una clínica privada no concertada en Grecia, mientras que no ocurre lo mismo en el caso de una hospitalización de urgencia en una clínica privada de otro Estado miembro.
En opinión del Tribunal de Justicia, es evidente que una normativa de ese carácter desincentiva, incluso impide que los afiliados acudan a servicios hospitalarios establecidos en Estados miembros distintos del Estado miembro de afiliación y constituye una restricción a la libre prestación de servicios.
¿Puede estar objetivamente justificada una normativa de este carácter?
El Tribunal de Justicia estima que los términos absolutos de la prohibición (salvo la excepción de los niños menores de catorce años) no se adecuan tanto a los objetivos de mantenimiento de una capacidad de asistencia o de una competencia médica en el territorio nacional, como a la salvaguarda del equilibrio financiero del sistema de seguridad social nacional.
Por el contrario, podría recurrirse a medios menos restrictivos y más respetuosos con la libertad de prestación de servicios, como un régimen de autorización previa que respete los requisitos exigidos por el Derecho comunitario o, en su caso, el diseño de baremos de reembolso.

Información relacionada
[J] Seguridad Social – Sistema sanitario nacional financiado por el Estado – Gastos médicos incurridos en otro Estado miembro – Artículos 48 CE a 50 CE y 152 CE, apartado 5 – Artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71
[J] Condenada la Seguridad Social española a pagar los gastos del tratamiento médico que recibió en Suiza una ciudadana alemana que residía legalmente en España.
[J] Desestimado la pretensión del beneficiario de la seguridad social sobre reclamación de gastos médicos ocasionados fuera de la cobertura del régimen aseguratorio público, ya que la paciente estuvo correctamente atendida.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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