Resumen | |
[J] | Publicar la foto de un policia en un desalojo no vulnera su derecho a la propia imagen(publicado en Actualidad Diaria 984 el 26 de abril de 2007) |
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una sargento de la Policía Municipal de Madrid que entendió que la publicación de unas fotografías suyas en un periódico en la que aparecía desalojando a unos vecinos de una casa suponía una intromisión de su derecho a la imagen. El Alto Tribunal explica que no existen razones de seguridad para ocultar el rostro de la funcionaria por el mero hecho de intervenir en un desalojo ante la “decidida” resistencia de los ciudadanos a ser desalojados. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Roberto García-Calvo y Montiel.El ya desaparecido periódico “Diario 16” publicó en su portada el 2 de octubre de 1992 una fotografia en la que aparecía la demandante de amparo en primer plano y con el rostro perfectamente visible, vestida con su uniforme oficial y en actitud de inmovilizar y detener a una persona en el suelo durante el desalojo de una vivienda. En el pie de foto, con el titular “Desalojo violento”, se leía lo siguiente: “Seis personas heridas y un detenido es el balance del violento desalojo realizado por la Policía Municipal en el barrio de Bilbao, en Ciudad Lineal. En la imagen, una agente detiene a uno de los once desahuciados –cuatro de ellos niños-, que se encerró en el interior de su vivienda para evitar el desalojo”. Días más tarde, en el mismo periódico se publicó otra fotografía de los afectados por el desalojo en actitud de protesta, utilizando la instantánea en la que aparecía la demandante de amparo. El Juzgado de Primera instancia número 19 de Madrid entendió que la publicación de la primera fotografía había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la sargento y un grave daño moral. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el fallo al reseñar que sólo en casos excepcionales podía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen, y que éste no era uno de ellos. Por el contrario, el Tribunal Supremo dio la razón al director del periódico puesto que consideró que en dicho caso concurrían los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen tenía que ceder ante el derecho del periodista a difundir información veraz, toda vez que la sargento era un cargo público que desempeñaba una profesión que tenía proyección pública. También resaltó el Alto Tribunal que la fotografía fue tomada en un lugar público con ocasión de un acto público. La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, recuerda que el derecho a la propia imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero. Ahora bien, matiza que “existen circunstancias que pueden conllevar que la regla enunciada ceda” y eso ocurre cuando existe “un interés público en la captación o difusión de la imagen” y dicho interés se considere “constitucionalmente prevalente” al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen. Los magistrados subrayan que el fallo del Tribunal Supremo hizo una “adecuada” ponderación de los derechos en conflicto, ya que llegaron de forma “razonada” y “razonable” a la conclusión de que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, debía prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información sobre el derecho a la propia imagen. Para el Tribunal Constitucional la fotografía y el texto que la acompaña pone de manifiesto que se trata de un documento en la que se reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público (sargento de la Policía Municipal de Madrid) y que la instantánea fue captada con motivo de un acto público (un desalojo en una vía pública), por lo que entienden que “en modo alguno” cabe concluir que se ha vulnerado la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Aunque la sentencia considera “incuestionable” que la información que transmite el periódico es “veraz” y tiene “trascendencia pública”, lo cierto es que los magistrados advierten de que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento el rostro de la demandante “habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna”. En cualquier caso reseñan que no se trata de un caso concreto en el que se exija el anonimato. | |
Información relacionada | |
[J] Imagen en la via pública captada en un video por detectives proivados para un proceso laboral. | |
[J] Actuaciones jurisdiccionales e intimidad de menores. | |
[N] Un tribunal brasileño ordena que se cierre el popular sitios de vídeos, YouTube | |
[L] Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. | |
[J] Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: indemnización por vulnerar un derecho fundamental cuya cuantía no sirve para reparar la vulneración y no se ajusta a la Sentencia 83/2002 (STC 186/2001). Voto particular. | |
[J] Protección de datos. Imagenes de personas publicadas en Internet. Reproducción. Consentimiento de los interesados | |
[J] Derecho a la propia imagen. Fotomontaje del rostro de la demandante y el cuerpo semidesnudo de otra mujer en una revista de tono jocoso. Se aprecia intromisión ilegítima: imagen no encuadrable en el concepto de caricatura ni adecuada a los usos sociales. Cuantía indemnizatoria: irrevisibilidad en casación por regla general. | |
[J] Instrucción 2/2006, 15 de marzo de 2006, sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores. | |
[J] La difusión de imagenes de un accidente de coche no vulnera el derecho a la propia imagen si se constata un verdadero interés publico. | |
[J] Protección del derecho al honor y a la imagen. Mujer que aparece en un programa de televisión como maltratada, sin serlo, sin su conocimiento ni su consentimiento. | |
[J] Imágenes emitidas en televisión del Ex ministro de Fomento grabadas durante sus vacaciones. Conflicto entre el derecho a la información veraz y a la intimidad personal. | |
[J] Reportaje con cámara oculta sobre el traspaso de jugadores de fútbol. Colisión entre el derecho a la información y el derecho a la propia imagen. | |
[J] Menor fotografiada en centro oncológico con motivo de la fiesta de reyes. Fotografia publicada en revista “Diez Minutos” sin autorización. Intromisión ilegitima al derecho a la propia imagen y a la intimidad. | |
[J] Derecho a la intimidad familiar. Derecho a la propia imagen. Consentimiento prestado por el hijo de la actora para realizar reportaje en su domicilio familiar. Imagen de la actora que impide su reconocimiento. | |
[J] Derecho a la propia imagen. Publicación en revista de tirada nacional de reportajes con los titulares "el médico fotografiaba desnudas a sus pacientes", "imágenes de escándalo", "indignación popular contra el médico pornográfico" con información de que un médico había fotografiado desnudas a sus pacientes en la consulta. | |
[N] La Justicia francesa absuelve a los tres fotógrafos que tomaron imágenes del accidente de Lady Di. | |
[J] Derecho a la propia imagen. Reportaje publicitario en el que a gran tamaño aparece una fotografia de una familia, con dos menores, sin que exista su consentimiento. | |
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