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Publicar la foto de un policia en un desalojo no vulnera su derecho a la propia imagen

(publicado en Actualidad Diaria 984 el 26 de abril de 2007)

texto publicado volver

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una sargento de la Policía Municipal de Madrid que entendió que la publicación de unas fotografías suyas en un periódico en la que aparecía desalojando a unos vecinos de una casa suponía una intromisión de su derecho a la imagen. El Alto Tribunal explica que no existen razones de seguridad para ocultar el rostro de la funcionaria por el mero hecho de intervenir en un desalojo ante la “decidida” resistencia de los ciudadanos a ser desalojados. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Roberto García-Calvo y Montiel.

El ya desaparecido periódico “Diario 16” publicó en su portada el 2 de octubre de 1992 una fotografia en la que aparecía la demandante de amparo en primer plano y con el rostro perfectamente visible, vestida con su uniforme oficial y en actitud de inmovilizar y detener a una persona en el suelo durante el desalojo de una vivienda.

En el pie de foto, con el titular “Desalojo violento”, se leía lo siguiente: “Seis personas heridas y un detenido es el balance del violento desalojo realizado por la Policía Municipal en el barrio de Bilbao, en Ciudad Lineal. En la imagen, una agente detiene a uno de los once desahuciados –cuatro de ellos niños-, que se encerró en el interior de su vivienda para evitar el desalojo”. Días más tarde, en el mismo periódico se publicó otra fotografía de los afectados por el desalojo en actitud de protesta, utilizando la instantánea en la que aparecía la demandante de amparo.

El Juzgado de Primera instancia número 19 de Madrid entendió que la publicación de la primera fotografía había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la sargento y un grave daño moral. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el fallo al reseñar que sólo en casos excepcionales podía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen, y que éste no era uno de ellos.

Por el contrario, el Tribunal Supremo dio la razón al director del periódico puesto que consideró que en dicho caso concurrían los requisitos exigibles para apreciar que el derecho a la propia imagen tenía que ceder ante el derecho del periodista a difundir información veraz, toda vez que la sargento era un cargo público que desempeñaba una profesión que tenía proyección pública. También resaltó el Alto Tribunal que la fotografía fue tomada en un lugar público con ocasión de un acto público.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, recuerda que el derecho a la propia imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero. Ahora bien, matiza que “existen circunstancias que pueden conllevar que la regla enunciada ceda” y eso ocurre cuando existe “un interés público en la captación o difusión de la imagen” y dicho interés se considere “constitucionalmente prevalente” al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen.

Los magistrados subrayan que el fallo del Tribunal Supremo hizo una “adecuada” ponderación de los derechos en conflicto, ya que llegaron de forma “razonada” y “razonable” a la conclusión de que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, debía prevalecer el derecho a comunicar y recibir libremente información sobre el derecho a la propia imagen.

Para el Tribunal Constitucional la fotografía y el texto que la acompaña pone de manifiesto que se trata de un documento en la que se reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público (sargento de la Policía Municipal de Madrid) y que la instantánea fue captada con motivo de un acto público (un desalojo en una vía pública), por lo que entienden que “en modo alguno” cabe concluir que se ha vulnerado la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Aunque la sentencia considera “incuestionable” que la información que transmite el periódico es “veraz” y tiene “trascendencia pública”, lo cierto es que los magistrados advierten de que la utilización de cualquier técnica de distorsión u ocultamiento el rostro de la demandante “habría posibilitado que la noticia del desalojo violento hubiera llegado a los lectores de igual manera y sin merma alguna”. En cualquier caso reseñan que no se trata de un caso concreto en el que se exija el anonimato.

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[N] Un tribunal brasileño ordena que se cierre el popular sitios de vídeos, YouTube
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[J] Derecho a la propia imagen. Reportaje publicitario en el que a gran tamaño aparece una fotografia de una familia, con dos menores, sin que exista su consentimiento.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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