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Resumen

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Caducidad del expediente tributario y efectos sobre la prescripción. Unificación de doctrina

(publicado en Actualidad Diaria 1039 el 17 de julio de 2007)

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El recurso de casación para la unificación de doctrina se fundamenta en la infracción del artículo 31.4.a) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , por el que se promulgó el Reglamento General de la Inspección Tributaria (RGIT), porque, según el recurrente, la sentencia impugnada, desestimatoria de su recurso contencioso-administrativo, no considera que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, por causa no imputable al obligado tributario, tiene como efecto el que no se entienda producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.
Como término de comparación señala las siguientes sentencias de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fechas: 25 de enero de 2000, recurso 680/96; 3 de abril de 2000, recurso 679/1996; y 15 de junio de 2000, recurso 681/1996.
En el presente caso, entre la sentencia impugnada y las sentencias de ofrecidas de contraste, puede apreciarse una cierta contradicción. Para éstas la paralización de la actuación inspectora por más de seis meses hace que no se interrumpa el plazo de prescripción y que esta se produzca, aun cuando desde el inicio del cómputo (30 de julio de 1987, en que se presenta la declaración-liquidación extemporánea del sujeto pasivo) hasta la fecha de la liquidación definitiva (13 de marzo de 1992) no hubieran transcurrido el plazo de los cinco años entonces aplicable. Para la sentencia recurrida en este recurso, la paralización producida sin causa justificada, desde la presentación de alegaciones, el 31 de julio de 1990, hasta la notificación del acuerdo de liquidación, el 19 de mayo de 1992, no impide, sin embargo, que no pueda apreciarse la prescripción, "debido a que el recurrente en fecha 29 de julio de 1987 presentó declaración complementaria, hecho que interrumpe el plazo de prescripción, conforme al artículo 66 c) de la Ley General Tributaria [1963 ]; fecha de la que se debe partir para el cómputo del plazo de cinco años, por lo que desde el 29 de julio de 1987 hasta el 19 de mayo de 1992 [fecha de la notificación de la liquidación definitiva] no transcurrieron cinco años".
En definitiva, las sentencias de contraste y la aquí impugnada coinciden en que la paralización de las actuaciones inspectoras, sin causa justificada o sin causa imputable al sujeto pasivo, por más de seis meses, privan a aquellas de los efectos interruptivos de la prescripción iniciada. Pero difieren en que las primeras consideran que un ulterior acto administrativo de liquidación, aunque se dicte dentro del plazo de los cinco años desde el dies a quo -esto es, dentro del plazo de prescripción computado sin actuación administrativa intermedia-se produce cuando ya ha prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar, y la que es objeto de este recurso considera, por el contrario, que dicho acto de liquidación se dicta antes de que se produzca la prescripción, pues el plazo de esta, sin interrupción alguna -que es el único efecto atribuible a la paralización contemplada-aún no había transcurrido.

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[J] Prescripción fiscal. El plazo es de cuatro o cinco años dependiendo de la legislación vigente. Estimación parcial y calculo de intereses.
[L] Sentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos».
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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