Resumen | |
[J] | Infarto. Accidente de Trabajo. Aunque existan sintomas anteriores, el trabajador paso el reconocimiento médico y los hechos ocurrieron en el lugar de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 1147 el 24 de enero de 2008) |
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La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de noviembre de 2.005, acogió el recurso
de suplicación interpuesto por "Mutua Asepeyo" y, revocó el pronunciamiento de
instancia, que había declarado que el esposo de la actora había falleció a consecuencia
de accidente de trabajo, y condenado a dicha Mutua al abono de las prestaciones que
pudieran derivarse a resultas de dicho fallecimiento conforme a una base reguladora
de 1.458.02 euros. Frente a la sentencia de suplicación interpone la demandante
recurso de casación para la unificación de doctrina, designando como referencial la de
esta Sala IV de 12 de julio de 1.999 . | |
Información relacionada | |
[J] Infarto. Es accidente de trabajo si se produce durante el trabajo, aunque existan sintomas previos. | |
[J] Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001. | |
[J] Infarto. Es accidente laboral cubierto por poliza de seguros siempre que se causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo, en este caso, como consecuencia del agobio físico a que se había visto sometido el sujeto en una situación de fuerte estres. | |
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