Resumen | |
[J] | Accidente en misión. Trabajador que se desplaza a Madrid para iniciar la temporada de trabajo. Infarto cerebral. Requisitos del accidente in misión. Requisitos del accidente in itinere. Enfermedad común.(publicado en Actualidad Diaria 2513 el 18 de noviembre de 2013) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si en el desplazamiento ocasional, distinto del efectuado ordinariamente entre domicilio habitual y lugar de trabajo, que efectúa el trabajador a principio de temporada o para iniciar uno de los periodos correspondientes de prestación efectiva de servicios, sufre una enfermedad de las jurisprudencialmente relacionadas con el trabajo, es dable calificar el supuesto como constitutivo del denominado accidente en misión. La sentencia de suplicación (
STSJ/Galicia 17-09-2012 -rollo 3313/2009 ) confirmatoria de la de instancia (SJS/Vigo nº 4 de fecha 27-febrero-2009 -autos 870/2008), ahora recurrida en casación unificadora por la Entidad Gestora demandada, da una respuesta negativa, en un supuesto en que de los hechos declarados probados de la
sentencia de instancia, no impugnados en suplicación por la Entidad también ahora recurrente, resulta que "
con fecha 30-01-2006
El Supremo desestima el recurso | |
Información relacionada | |
[J] Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001. | |
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