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Resumen

[J]

Accidente de trabajo: existe. Trabajador que tras proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es alta médica con propuesta de incapacidad permanente por cardiopatía isquémica y otras dolencias y tras una noche en que presentó episodio de dolor torácico opresivo entre otros síntomas, a las 7horas y 45 minutos, cuando estaba trabajando, vuelve al mismo cuadro álgido que decide al médico de la empresa a derivarlo al hospital, diagnosticándosele infarto lateral. Lo relevante a estos efectos no son los antecedentes morbosos sino que el episodio se produzca en el lugar de trabajo y mientras se está prestando el servicio.

(publicado en Actualidad Diaria 2610 el 10 de abril de 2014)

texto publicado volver

La sentencia de instancia desestimó la demanda de declaración de accidente de trabajo de la contingencia relatada en la misma y la de la suplicación (TSJC) la confirma. Se trata de Oficial de 1ª siderometalúrgico que desde hacía un año padecía episodios de dolor torácico sin relación con el esfuerzo y que inicia un proceso de incapacidad temporal (IT) con posterior alta médica y propuesta de incapacidad permanente (IP) derivada de enfermedad común que le fue reconocida después como consecuencia de un episodio de dolor torácico opresivo durante quince minutos, entre otros síntomas, en la madrugada del 15-9-05, y tras marchar al trabajo al siguiente día y hallarse en él desempeñando su labor, sufrió otro a las 7 horas 45 minutos, lo que le llevó a consultar al médico de la empresa que decidió derivarlo al hospital, apreciándosele infarto lateral NO Q. El recurso que formula ante esta Sala dicho trabajador cita como sentencia de contraste la de ocho de mayo de 2008 del TSJA (Sevilla) donde se examina y resuelve el caso de otro trabajador que sobre las 10 horas del 17 de junio de 2004 sintió un fuerte dolor torácico cuando se hallaba prestando servicios como Oficial de 1ª de la construcción siendo la actividad que realizaba en ese momento de tipo liviano, diagnosticándosele infarto agudo de miocardio enteroseptal con posterior reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común, con cuya calificación no estuvo de acuerdo, por lo que tras iniciar expediente de cambio de contingencia para que se entendiese derivada de accidente de trabajo con resultado negativo, interpuso demanda que fue desestimada en la instancia y recurrida la sentencia en suplicación, la Sala acogió la tesis del actor.

La sentencia recurrida sostiene que es necesaria la acreditación del nexo causal entre el trabajo y la lesión sufrida lo que el actor no ha conseguido al venir padeciendo dolores torácicos desde hace un año sin relación con el trabajo "lo que por su propia naturaleza excluye la etiología laboral",dice, por lo que concluye denegando la pretensión del demandante y recurrente mientras que la de contraste considera que el hecho de padecer con anterioridad una enfermedad cardíaca o tener antecedentes de tipo coronario no es bastante para excluir el trabajo como factor desencadenante y puesto que la lesión surgió en el lugar y en el tiempo de trabajo concluye, con cita de abundante jurisprudencia, que se ha producido un accidente de tal clase.

De cuanto se ha expresado hasta ahora se infiere, sin necesidad de mayores razonamientos, la sustancial coincidencia de los casos contrastados y la opuesta solución que se ha dado a los mismos, por lo que se cumple la exigencia de contraste establecida en el art 219 de la LRJS .

El Supremo estima el recurso.

Información relacionada
[J] Accidente en misión. Trabajador que se desplaza a Madrid para iniciar la temporada de trabajo. Infarto cerebral. Requisitos del accidente in misión. Requisitos del accidente in itinere. Enfermedad común.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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