Resumen | |
[J] | Despido por causas objetivas. Determinación de si procede condenar al abono de salarios de tramitación cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido declara también extinguida la relación laboral ex art. 110 LRJS.(publicado en Actualidad Diaria 3689 el 18 de enero de 2018) |
texto publicado volver | |
Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 9 de octubre de 2015, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, frente a la sentencia de instancia, que fue confirmada. La sentencia de instancia, había estimado íntegramente la demanda, y declaró extinguida la relación laboral del trabajador por incumplimiento contractual grave imputable a la demandada, declarando la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2014, con declaración de extinción de la relación laboral por no ser realizable la readmisión, y condenando solidariamente a las entidades demandadas a abonar al demandante la cantidad de 8.519,12 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia (20-05-2015 ), a razón de 32,30 € día resultando una cantidad de 4.554,3 €. El Supremo desestima el recurso del FOGASA. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |