Resumen | |
[J] | Condena a salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare, junto con la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial, siempre que se cumplan los dos siguientes requisitos: a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.(publicado en Actualidad Diaria 3704 el 8 de febrero de 2018) |
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La cuestión controvertida reside en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación, cuando la sentencia que establece la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, declara asimismo extinguida la relación laboral por imposibilidad de la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana de 20 de abril de 2015, rec. 3732/2014 , que desestima, en este punto, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante y confirma la sentencia de instancia, en la que se acoge la pretensión de declarar extinguida la relación laboral por imposibilidad de la readmisión al estar la empresa cerrada, pero se deniega el derecho a percibir salarios de tramitación hasta esa fecha. La sentencia recurrida confirma ese pronunciamiento, aunque revoca parcialmente la del juzgado, en el único sentido de condenar a la empresa al abono de las cantidades reclamadas por salarios pendientes de pago anteriores a la fecha del despido. Conforme al relato de hechos probados , y en lo que aquí interesa, concurren las siguientes circunstancias: a) El trabajador demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde 10-11-2011; b) En fecha 3-5-2013, se le hace entrega de una comunicación de extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas y con efectos desde el día 5 de marzo, sin poner a su disposición la preceptiva indemnización; c) En la fecha del despido la empresa adeuda al actor la suma de 9.772,98 euros por conceptos salariales, y 4.342,95 euros por deudas de naturaleza extrasalarial, que se reclaman en la demanda de despido; d) La empresa se encuentra cerrada y sin actividad. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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