Resumen | |
[J] | Sucesión de contratistas. Subrogación convencional en el sector de empresas de limpieza que se produce por mandato del convenio colectivo. Trabajador al que se les adeudan cantidades salariales anteriores al cambio de contrata. El convenio colectivo expresamente establece que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado antes de la subrogación. Exoneración de la empresa entrante por no ser un supuesto de sucesión al amparo del artículo 44 ET.(publicado en Actualidad Diaria 3711 el 19 de febrero de 2018) |
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La cuestión controvertida en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en un supuesto de subrogación empresarial por sucesión de contratas operada por mandato del convenio colectivo, que exonera de responsabilidad a la empresa entrante por deudas salariales contraídas por la empresa saliente antes de la transmisión, la empresa que se hace cargo de la plantilla en aplicación del convenio responde o no de aquéllas deudas salariales. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 21 de octubre de 2015, recaída en el recurso 3948/2014 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil hoy recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña que había estimado la demanda formulada y condenado solidariamente a la referida mercantil y a otras codemandadas al pago de las cantidades que señalaba con expresa absolución del Ayuntamiento de A Coruña. El Supremo estima el recurso de la empresa, anula las sentencias y la absuelve de la demanda. | |
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