Resumen | |
[J] | Condena a salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare, junto con la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial, siempre que se cumplan los dos requisitos: a) solicitud de la extinción de la relación laboral por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.(publicado en Actualidad Diaria 3769 el 17 de mayo de 2018) |
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La cuestión controvertida reside en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación, cuando la sentencia que establece la improcedencia del despido y el derecho a la indemnización correspondiente, declara asimismo extinguida la relación laboral por imposibilidad de la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña el 6 de mayo de 2016 (rollo 1225/2016 ), desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante y confirma la sentencia de instancia, en la que se acogía la pretensión de declarar extinguida la relación laboral por imposibilidad de la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad, denegando el derecho a percibir salarios de tramitación. El Supremo estima el recurso de la trabajadora. | |
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