Resumen | |
[J] | Despido. Trabajadora embarazada que lo desconoce y pacta un despido improcedente.(publicado en Actualidad Diaria 3802 el 3 de julio de 2018) |
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Se recurre en las presentes actuaciones la STSJ Madrid 04/12/15 [rec. 520/15 ], que confirmó la dictada por el J/S nº 23 de Madrid [autos 901/14], rechazando demanda en materia de despido interpuesta por trabajadora. Las circunstancias de hecho configuradoras de la litis pueden resumirse diciendo: a).- La empresa había comunicado su decisión de despedirla, pero añadiendo que ello «se podía hacer de mutuo acuerdo» para lo cual se suscribiría un documento «mediante el cual la trabajadora aceptaba una determinada indemnización por despido... pactando una conciliación administrativa ante el SMAC, a cuyo efecto la trabajadora firmaría la demanda de conciliación que redactaría y presentaría la propia empresa». b).- Se firmó por la actora tal documento el 25/06/14 y cinco días después fue presentado por la empresa ante el referido Servicio. c).- La trabajadora desconocía en tales fechas su estado gestación, y cuando se apercibió de ello presentó ante el mismo SMAC en 14/07/14 dos escritos, uno desistiendo de la papeleta presentada a su nombre por la empresa y otro formulando nueva papeleta por despido. La recurrida argumenta para desestimar la pretensión que «resulta evidente la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes, sin la concurrencia de vicio alguno no solo porque el embarazo es un hecho que se conoce en fecha posterior al contrato de transacción sino porque, incluso existiendo el embarazo y conocido éste, nada impide a la trabajadora embarazada suscribir un documento de transacción por el que, percibiendo una indemnización, evite la provocación de un pleito o su continuación». El Supremo desestima el recurso. | |
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