Resumen | |
[J] | Indemnización por despido improcedente. Antigüedad computable. Sucesión de contratos temporales suscritos con diferentes entidades de la Comunidad de Madrid sin una solución de continuidad significativa.(publicado en Actualidad Diaria 3815 el 20 de julio de 2018) |
texto publicado volver | |
La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid Pedro Laín Entralgo, que fue extinguida con efectos de 1 de enero de 2013 por la L 4/2012 de 4 de julio, siendo asumidos sus fines por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, acordándose la amortización de los puestos de trabajo del personal temporal, y que el personal laboral fijo comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid quedara integrado en la plantilla de la Comunidad. La actora, vinculada a la Agencia con un contrato de interinidad por vacante, fue incluida en el procedimiento de despido colectivo promovido por la mencionada Entidad que finalizó sin acuerdo, siendo cesada con efectos de 31-12-2012 reconociéndosele una indemnización, que percibió, calculada a razón de 20 días por año de servicio, por importe de 14.690,164 euros. Impugnada la decisión adoptada en el ERE, la STS de 23 de septiembre de 2014 (Rec. 231/13 ), aclarada por ATS 18-12-14 , estimó en parte el recurso de casación y declaró no ajustada a Derecho la decisión extintiva, condenando a la citada entidad y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, absolviéndoles de la petición principal de la demanda. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid de 28 de mayo de 2015 declaró la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora y condenó a las demandadas a readmitirla en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 33.940,50 euros, computando una antigüedad desde el 17 de junio de 2002, de la que deberían detraerse los 14.690,64 euros ya percibidos. En suplicación se desestima el recurso de la trabajadora, en el que se postulaba el reconocimiento de una antigüedad de 10 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual y hasta el 10 de junio de 2012 prestó servicios para la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato de interinidad por sustitución, fundando la recurrente su pretensión en el art. 56.1.a) ET y en la jurisprudencia sentada por esta Sala sobre el cómputo de los servicios prestados a efectos de la indemnización por despido en relación con el art. 37 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |