Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad. Abono de diferencias salariales en aplicación convenio colectivo del lugar de la sede de la empresa y no del lugar de prestación de servicios del trabajador.(publicado en Actualidad Diaria 3825 el 5 de septiembre de 2018) |
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El Juzgado de lo Social número 2 de los de Palencia dictó sentencia el 1 de junio de 2015 , autos número 277/2015, desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada contra S SA, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra. Del relato fáctico de dicha resolución estacamos los siguientes datos: 1) el actor, con residencia en Palencia y categoría de conductor mecánico, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 22 de enero de 2001, estando la empresa dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías por carretera. 2) La empresa tiene su domicilio social en Barcelona y cuenta con plataformas logísticas en varias localidades. 3) El demandante fue contratado para prestar servicios en el centro de trabajo de Palencia, habiéndole sido de aplicación siempre el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Provincia de Palencia. 4) El centro de trabajo de Villamuriel de Cerrrato (Palencia) se cerró en el año 2011. En abril de 2011 la empresa alquiló un área de estacionamiento de camiones donde aparcan aquellos vehículos que tienen asignados los conductores de la empresa que residen en Palencia. Así mismo arrendó una oficina en la que presta servicios un trabajador, con categoría de auxiliar administrativo, no acudiendo todos los días de la semana ya que tiene que ir a Valladolid e, incluso, a las fábricas de vehículos para conseguir cargas. 5) En diciembre de 2011 se eligieron representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Palencia, computándose doce trabajadores en el censo electoral. 6) La empresa mantiene un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la provincia de Palencia, apareciendo de alta en el mismo 12 trabajadores, entre ellos el actor. 7) Se ha realizado una evaluación de riesgos laborales en el centro S, S.A.-CTRA. SANTANDER (PALENCIA).
El Supremo desestima el recurso. | |
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