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Despido. Toma en consideración para calcular la indemnización del bonus del devengado el año anterior al despido improcedente y no abonado

(publicado en Actualidad Diaria 3850 el 9 de octubre de 2018)

texto publicado volver

Debemos decidir ahora si en la base utilizada para calcular una indemnización por despido improcedente debe incluirse el incentivo ("bonus") devengado por cumplimiento de objetivos durante el año anterior y percibido dentro del mismo ejercicio en el que la empresa realiza el despido.

1. La extinción contractual litigiosa.

A) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa Atento Teleservicios España S.A.U. desde febrero de 2006, habiendo desempeñado diversos puestos ejecutivos.

Como consecuencia de los graves incumplimientos que la carta de despido describe, con fecha 18 de diciembre de 2014 la empleadora pone fin a la relación profesional existente entre ambos.

Con fecha 4 de febrero de 2015 el trabajador interpone demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

B) Mediante su sentencia de 13 de enero de 2016 el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid (autos 145/2015) califica el despido como improcedente, considerando que los hechos imputados están prescritos. A las consecuencias inherentes a ello (readmisión o abono de una indemnización de 152.055.20 €) añade la condena al abono de una cuantía por retribuciones pendientes de pago (16.639,53 €, más el 10% de interés por mora).

En ella se hace constar que durante el año 2014 el trabajador no ha percibido variable y que "no puede tenerse en cuenta lo percibido en el ejercicio 2013, bajo un puesto de trabajo diferente y con condiciones económicas distintas", siendo imposible determinar si durante 2014 devengó el nuevo bonus.

2. Sentencia recurrida.

A) La STSJ Madrid (Sección 2ª) 1096/2016, de 21 diciembre , hoy recurrida, desestima los recursos de suplicación interpuestos. Veamos las razones de ello.

B) La empresa demandada, que no combate el relato de hechos probados, denuncia la infracción del artículo 60.2 ET , en concordancia con el artículo 54.2 de la propia norma.

Analizándolos, la sentencia recurrida concluye que transcurren más de sesenta días desde que la empleadora tiene conocimiento suficiente de lo sucedido hasta que adopta el despido. Rechaza que un segundo informe de auditoría encargado por Atento pueda reanudar el plazo de prescripción pues ya habían transcurrido más de seis meses desde que se cometió la infracción detectada.

C) Por su lado, el trabajador también formaliza recurso de suplicación, interesando tanto la revisión de los hechos probados cuando del Derecho aplicado.

El Supremo estima el recurso.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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