Resumen | |
[J] | Extinción de contrato. Despido improcedente. Sucesión de contratas. Determinación de si el hecho de que una empresa de servicios asuma el servicio de una empresa de seguridad privada, impide la aplicación de las reglas de subrogación de la norma convencional y del art. 44 ET.(publicado en Actualidad Diaria 3863 el 29 de octubre de 2018) |
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Es objeto del presente recurso la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de marzo de 2016 (Rec. 129/2016 ),en la que con las modificaciones de hechos probados incorporadas en suplicación, consta que el actor, vigilante de seguridad, prestó servicios para la empresa Prosegur en la fábrica de Lauki, subrogándose el 01-01-2013 la empresa Vigilancia Presencial SL (en adelante Vigipres). Por comunicación de 17-06-202014, la empresa Vigipres procedió a comunicarle su despido por causas objetivas con fecha de efectos de 30-06-2014, argumentándose que se prescindieron de los servicios de vigilancia, por lo que es necesario extinguir el contrato. Consta que la empresa en cuyo centro prestaba servicios el trabajador, firmó el 01-04-214 un contrato con Servucción Auxiliares SLU con el objeto de
El Supremo desestima el recurso. | |
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