Resumen | |
[J] | Registro de bienes muebles. Error en la identificación de un vehículo en la certificación registral previa a su adjudicación en subasta. Pacto de reserva de dominio inscrito corectamente. Derecho prevalente: publicidad registral vs. tercero adquirente.(publicado en Actualidad Diaria 886 el 1 de diciembre de 2006) |
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Expedida certificación de libertad de cargas de un vehículo y tomada anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles, la registradora suspende la inscripción de la adjudicación derivada del embargo por la existencia de una reserva de dominio que no se tuvo en cuenta al expedir la certificación de cargas ni al practicar la anotación de embargo. La razón es que la reserva de dominio sobre el vehículo se hizo constar en función del número de bastidor, siendo incorrecta la matrícula del vehículo en el Registro, que es por la que se hizo en su día la consulta sin que la Dirección General de Tráfico advirtiera la falta de correlación entre matrícula y número de bastidor. | |
Información relacionada | |
[L] Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria para facilitar y agilizar la tutela y garantía de los derechos de la persona y en materia civil y mercantil. | |
[J] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: notificación ineficaz de la subasta de un inmueble, en ejecución de una sentencia firme. | |
[J] Expropiación forzosa. Anotación preventiva de embargo sobre mitad indivisa por parte de un Banco. Incumplimiento por parte de la Administración de los requisitos exigidos por el art. 3.2 L.E.F. | |
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