Resumen | |
[J] | Prescripción de actuación inspectora. El escrito de alegaciones no interrumpe el plazo de prescripción del procedimiento. IVA(publicado en Actualidad Diaria 1169 el 25 de febrero de 2008) |
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Es objeto del presente recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia de la
Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 31 de Octubre de
2002 , que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC
de 6 de Octubre de 1997, que, a su vez, había también estimado en parte la reclamación formulada por
Grand Tibidabo, S.A., contra tres actos de liquidación tributaria, de 17 de Septiembre de 1997, practicadas
por la Oficina Nacional de Inspección, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. | |
Información relacionada | |
[J] Caducidad del expediente tributario y efectos sobre la prescripción. Unificación de doctrina | |
[J] Prescripción fiscal. El plazo es de cuatro o cinco años dependiendo de la legislación vigente. Estimación parcial y calculo de intereses. | |
[L] Sentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos». | |
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