Resumen | |
[J] | Trabajo a turnos. Conciliación de la vida familiar. Una trabajadora puede elegir su horario distinto a los turnos establecidos en la empresa para cuidar mejor de sus hijos.(publicado en Actualidad Diaria 1195 el 3 de abril de 2008) |
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Se articula por la actora, demanda en la que ejercita acción que
pretende pronunciamiento Judicial que declare su derecho a, para atender cuidado de
hijos menores, reducir y determinar unilateralmente su jornada semanal, para pasar a
realizarla de 10:00 a 16:45 horas, de lunes a viernes, en lugar de aquel al que se
encuentra adscrita, de tarde, de 14:00 a 22:00 horas. | |
Información relacionada | |
[N] Un juez da la razón a una madre que pidió un turno laboral inexistente en su empresa | |
[J] Conciliación de la vida familiar y laboral. Trabajo a turnos | |
[J] Reconocimiento de trabajo a turnos. | |
[J] Condiciones de trabajo. Modificación de las mismas por acuerdo de empresa al amparo del art. 41.2 del ET. Este artículo facilita la modificación mediante acuerdos colectivos de empresa pactados con los representantes de los trabajadores de determinadas condiciones de trabajo - "horario", "régimen de trabajo a turnos", "sistema de remuneración", "sistema de trabajo y rendimiento" - establecidas en convenios colectivos de eficacia general de ámbito supraempresarial | |
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