Resumen | |
[J] | Apertura de oficinas de farmacia. Criterios para la determinación del número de días de ocupación de segundas residencias.(publicado en Actualidad Diaria 2805 el 13 de enero de 2015) |
texto publicado volver | |
En la instancia se impugnó la autorización concedida a doña Felisa , codemandada y recurrida en autos, para la apertura de una undécima oficina de farmacia en San Javier (Murcia). El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia denegó la solicitud, lo que recurrió en alzada doña Felisa . Por Orden de 14 de octubre de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo se estimó el recurso, autorizándose la oficina de farmacia. Impugnada jurisdiccionalmente por doña Dolores se confirmó por la Sentencia que se recurre en casación. A los efectos del artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978 lo litigioso se ciñó a determinar dentro del número de habitantes, el cómputo de habitantes de temporada o población flotante que ocupan las viviendas que constituyen segunda residencia o de temporada en el municipio, lo que exige determinar el número de días al año en que se habitan esas viviendas. El Colegio Oficial de Farmacéuticos denegó la autorización porque había que computar un total de 10 oficinas de farmacia y no se alcanzaba el requisito de la población pues la computada no llega a los 44.000 habitantes necesarios. El Supremo desestima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Apertura de nuevas oficinas de Farmacia. Ponderación de la experiencia profesional. Vulneración del derecho comunitario. Viviendas vacias. Interpretación del derecho autonómico. | |
[J] Los criterios demográficos aplicados en Austria para la apertura de nuevas farmacias son incompatibles con la libertad de establecimiento. Estos criterios no respetan la exigencia de congruencia, al no permitir excepciones para tener en cuenta particularidades locales | |
[J] Los límites demográficos y geográficos de la normativa italiana para la apertura de nuevas ópticas constituyen una restricción a la libertad de establecimiento. No obstante, estos límites pueden ser compatibles con el Derecho de la Unión si las autoridades competentes utilizan su potestad discrecional respetando criterios transparentes y objetivos con el fin de alcanzar, de manera coherente y sistemática, el objetivo de la protección de la salud pública en todo el territorio | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |